Por el cual se incorpora a la Caja Nacional de Previsión Social, los servicios sociales de los empleados y obreros de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 1954-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º A partir de la fecha suprímese el Fondo de Seguros y Previsión de la Contraloría General de la República. La Junta Directiva del Fondo procederá a hacer la liquidación respectiva y entregará tanto el archivo como los libros por inventario, a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 2º Los empleados y obreros de la Contraloría General de la República, serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, y tendrán en tal condición los derechos y obligaciones señalados en las disposiciones vigentes que regulan el funcionamiento de dicha Caja.
Artículo 3º Las cuotas y descuentos legales serán entregados por el Pagador de la Contraloría General de la República al Tesorero de la Caja Nacional de Previsión, previa la presentación de las cuentas respectivas, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
Artículo 4º Las obligaciones que tenga pendientes la Junta de Previsión Social de la Contraloría General de la República, en el momento de verificarse la incorporación de que trata el presente Decreto, quedarán a cargo y responsabilidad de la Caja Nacional de Previsión, sin que esta operación pueda afectar el presupuesto de la Contraloría.
Artículo 5º Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministre de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés,

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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