Por el cual se hacen una modificación al Decreto reglamentario número 0239 del 31 de enero de 1959, por el cual se reglamentó el funcionamiento del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las facultades extraordinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958.
DECRETA:
Articulo 1°. Con el objeto de facultar la labor administrativa del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos se modifica el Artículo Undécimo del Decreto No. 0239 del 31 de Enero de 1959 en lo concerniente a la Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén quedará así:
Sección Administrativa de Personal Pagaduría y Almacén:
| 1 Administrador con | $ | 2.200.00 |
|---|---|---|
| 1 Proveedor con | 800.00 | |
| 1 Contador con | 900.00 | |
| 1 Secretaria con | 500.00 |
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a 10 de febrero 1959
ALBERTO LLERAS
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos,
Jorge Franco Holguín
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