Por el cual se distribuyen las partidas de $60.000.00 apropiada en el capítulo 1219, artículo 12553, ordinal 119 del Presupuesto Nacional vigente, Escuela Normal Rural de Varones de Nocaima (Cundinamarca), creada por la Ley 90 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. La partida de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 1219, artículo 12553, ordinal 119 del Presupuesto Nacional vigente, para funcionamiento de la Escuela Normal Rural para Varones de Nocaima (Cundinamarca), creada por la Ley 90 de 1959, se distribuye así:
CAPITULO 1219.-Financiamiento a cargo del Ministerio.
PROGRAMA V.-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.
SUBPROGRAMA 8.-Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO 1219.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto serán giradas al Pagador de la Escuela Normal Rural para Varones de Nocaima (Cundinamarca).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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