Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.393.200
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968 se autorizó a l Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 0651 de 1969, ha propuesto unos traslados dentro de los ordinales del artículo 2840, correspondiente a becas, del presupuesto de gastos de dicha entidad, por un total de $ 1.393.200;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1969, por valor de $ 1.393.200, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32759 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÀG 2
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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