Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en usó de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos;

Que, por medio de los Decretos números 146 y 332 de 1972 y el que los adiciona, se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución, a. toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en el Departamento de La Guajira, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 3.000.000.00, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la vigilante distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 167

Servicios Administrativos.

Artículo1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 3.000.000

Que se distribuye así:

Ordinal 14. Departamento de la Guajira. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos: $ 3.000.000
a) Obras varias $ 3.000.000
Total $ 3.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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