por el cual se suprimen unos cargos en el servicio exterior, se crean otros y se hace un nombramiento provisional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense en el servicio exterior los siguientes cargos:
- Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Francia, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (US$ 2.864.47), actualmente vacante.
- Un (1) Vicecónsul, Grado Ocupacional 1 EX en el Consulado General de Colombia en Hamburgo, R.F.A., con una asignación básica mensual de mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos (US$ 1.816.76), actualmente vacante.
- Un Auxiliar Administrativo 5 PA en el Consulado General de Colombia en Milán, Italia, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos (US$ 757.89), actualmente vacante.
Artículo 2° Créanse en el servicio exterior los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Primera, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado General de Colombia en París, Francia, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 2.418.64).
Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Austria, con una asignación básica mensual de mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos (US$ 1.972.80).
Un Auxiliar Administrativo 6 PA (Local) en el Consulado General de Colombia en Hamburgo, R.F.A., con una asignación básica mensual de mil sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (US$ 1.069.98 ).
Artículo 3° Nómbrase provisionalmente al doctor Camilo Cano Busquets como Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado General de Colombia en París, Francia, cargo creado mediante el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemi Sanin De Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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