por el cual se adiciona la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del artículo 189 de a Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Crear por necesidades del servicio en la Delegación ante los Fondos Educativos Regionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santafé de Bogotá, D. C., Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Isla de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el siguiente cargo:
| Número de Cargos | Dependencia y Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Ministro | |||
| Delegación ante los Fondos Educativos Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cauca, Cesar, Cundinamarca, Chocó, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santafé de Bogotá, D. C., Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Isla de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. | |||
| 32 | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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