por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objetivos y Funciones
Artículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.
Artículo 2°. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales vigentes, son funciones del Ministerio de Minas y Energía, las siguientes:
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- Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
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- Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.
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- Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
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- Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.
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- Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
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- Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
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- Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.
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- Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
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- Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
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- Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
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- Adoptar los planes de expansión de la cobertura y abastecimiento de gas combustible.
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- Fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue.
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- Realizar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo directamente o por la entidad a quien delegue.
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- Divulgar las políticas, planes y programas del sector.
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- Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
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- Revisar y adoptar el Plan de Expansión de la red de Poliductos y elaborar y adoptar el Plan de Continuidad, en los cuales se definirán los objetivos, principios, criterios y estrategias necesarias para asegurar la disponibilidad y suministro de los combustibles líquidos derivados, biocombustibles y otros en el mercado nacional, en forma regular y continua.
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- Establecer los criterios que orientarán la remuneración de los proyectos destinados a asegurar la confiabilidad, disponibilidad, continuidad y garantía del suministro de los combustibles líquidos, biocombustibles y otros.
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- Identificar el monto de los subsidios que podrá dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, establecer los criterios de asignación de los mismos y solicitar la inclusión de partidas para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.
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- Administrar los Fondos de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.
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- Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI).
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- Administrar el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER).
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- Administrar el Fondo Especial Cuota de Fomento.
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- Administrar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE).
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- Administrar el Fondo de Energía Social (FOES).
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- Asistir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores en el establecimiento y fortalecimiento de las relaciones internacionales del país en lo referente a convenios, acuerdos y tratados en materia minero-energética.
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- Liderar la participación del Gobierno colombiano en entidades, organizaciones y asociaciones internacionales dedicadas a la integración y cooperación en materia minero-energética.
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- Las demás que se le asignen.
CAPÍTULO II
Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía
Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía y por las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
A. Entidades Adscritas:
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- Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
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- Agencia Nacional de Minería (ANM)
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- Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CRES)
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- Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)
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- Servicio Geológico Colombiano
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- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
B. Entidades vinculadas:
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- Ecopetrol S.A.
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- Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. - ISA S.A E.S.P.
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- Isagen S. A. E.S.P.
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- Electrificadora del Huila S. A. E.S.P - Electrohuila S. A. E.S.P.
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- Electrificadora del Caquetá S. A. E.S.P - Electrocaquetá S. A. E.S.P.
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- Electrificadora del Meta S.A E.S.P - EMSA S. A. ESP
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- Centrales Eléctricas del Cauca S. A. E.S.P - Cedelca S. A. ESP
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- Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar S. A. E.S.P
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- Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P - DISPAC S. A. ESP
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- Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P. - URRÁ S. A. E.S.P.
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- Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. - EEDAS S. A. ESP
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- Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P - Gecelca S. A. E.S.P.
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- Gestión Energética S. A. E.S.P. - Gensa S. A. ESP
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- Empresa de Energía del Amazonas S.A. E.S.P. - EEASA ESP
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- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P. en Liquidación.
CAPÍTULO III
Estructura del Ministerio de Minas y Energía
Artículo 4°. Estructura. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales
- 1.2. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales
- 1.3. Oficina Asesora Jurídica
- 1.4. Oficina de Planeación y Gestión Internacional
- 1.5. Oficina de Control Interno
- 1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno
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- Despacho del Viceministro de Minas
- 2.1. Dirección de Minería Empresarial
- 2.2. Dirección de Formalización Minera
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- Despacho del Viceministro de Energía
- 3.1. Dirección de Hidrocarburos
3.2 Dirección de Energía Eléctrica
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- Secretaria General
4.1 Subdirección Administrativa y Financiera
4.2 Subdirección de Talento Humano
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
- 5.1. Comisión de Personal
- 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad.
CAPÍTULO IV
Funciones
Artículo 5°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, además de las previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
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- Adoptar la política en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, materiales radiactivos, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y biocombustibles.
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- Coordinar la ejecución de la política sectorial por parte de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético.
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- Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional.
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- Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.
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- Definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.
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- Dirigir el proceso de expedición de la regulación energética.
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- Expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
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- Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y establecer los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución.
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- Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica.
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- Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas.
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- Adoptar las políticas del Fondo de Solidaridad y Subsidios para la Redistribución del Ingreso (FSSRI), de conformidad con las disposiciones vigentes.
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- Reconocer y ordenar el pago de las compensaciones por el transporte de derivados líquidos del petróleo a los distribuidores mayoristas de combustibles y gas licuado del petróleo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 1118 de 2006.
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- Participar en los comités de administración que asignan los recursos de los Fondos a cargo del Ministerio.
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- Dirigir las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos o delegarlas a una entidad del sector.
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- Dirigir las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía del subsuelo o delegarlas a una entidad del sector.
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- Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país.
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- Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
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- Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Minas y Energía.
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- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales las siguientes:
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- Coordinar la interrelación del sector minero-energético con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo.
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- Participar en la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de gestión del riesgo en el sector minero-energético.
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- Participar en la implementación de las políticas de adaptación y mitigación al cambio climático.
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- Coordinar la inclusión de las variables ambientales, sociales y de gestión del riesgo en los sistemas de información del sector minero-energético.
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- Promover en coordinación con las autoridades ambientales, el Ministerio del Interior, las autoridades territoriales, y el sector minero-energético, las estrategias, implementación, ejecución y evaluación de las Agendas Ambientales y las iniciativas de derechos humanos.
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- Participar en coordinación con las autoridades ambientales competentes en la formulación de las políticas de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales asociados a proyectos minero-energéticos.
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- Coordinar con la Oficina de Planeación y Gestión la participación del Ministerio en ámbitos de negociación internacionales y promover el desarrollo de una agenda de cooperación internacional en materia ambiental, social, de derechos humanos y de gestión del riesgo para el sector minero-energético.
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- Conceptuar sobre los proyectos de ley, proyectos de decretos, y proyectos de actos administrativos que propongan las autoridades competentes en materia ambiental, social y de derechos humanos, que tengan relación con el sector minero-energético.
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- Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de licenciamiento ambiental del sector minero-energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio de Ambiente y las autoridades competentes.
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- Participar en la formulación, diseño y ejecución de las estrategias del Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) y el fomento de las Fuentes no Convencionales de Energía.
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- Coordinar con el apoyo de las autoridades ambientales nacionales o territoriales, la solución a problemas de carácter ambiental que se presenten en el desarrollo de proyectos del sector minero-energético.
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- Fomentar el desarrollo de estrategias para el mejoramiento de las relaciones entre el sector minero-energético, el Estado y la sociedad civil.
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- Monitorear y hacer seguimiento a los procesos de consulta previa del sector minero-energético e impulsar estrategias de coordinación en la materia con el Ministerio del Interior y las autoridades competentes.
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- Colaborar con la autoridad competente en la solución de conflictos y la formulación de estrategias de diálogo y concertación con las comunidades, en el desarrollo de las actividades del sector minero-energético.
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- Promover espacios y eventos con las autoridades ambientales, con el Ministerio del Interior, con las autoridades territoriales, con las comunidades y con los responsables de la gestión del riesgo, para apoyar la formulación e implementación de las políticas de gestión ambiental, social y del riesgo del sector minero-energético.
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- Apoyar y soportar las actividades de las demás dependencias del Ministerio en los asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 7°. Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales las siguientes:
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- Asegurar la coordinación entre la política del sector y la regulación energética.
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- Asesorar al Ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
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- Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
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- Asesorar al ministro en la regulación propuesta por la Comisión de Regulación de Energía, Gas y Combustibles (CREG) en materia de producción, suministro, transporte, distribución y comercialización de gas combustible para dar soporte a la participación en la CREG del Ministerio.
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