Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22. Y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6ª de 1971 y oído el concepto de Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase en 6% hasta el 31 de diciembre de 1983, el gravamen ad-valorem para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificables por la posición de 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica desde el 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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