Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22. Y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la ley 6ª de 1971 y oído el concepto de Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Fijase en 6% hasta el 31 de diciembre de 1983, el gravamen ad-valorem para los gránulos de poliéster cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en peso, clasificables por la posición de 39.01.04.01 y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector textil.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica desde el 1° de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.