Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º Señálense en 18% el gravamen ad-valorem para la posición 29.42.21.00, hasta el 6 de junio de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de1982.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutierrez Castro.
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