Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1º Señálense en 18% el gravamen ad-valorem para la posición 29.42.21.00, hasta el 6 de junio de 1983.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.

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