por el cual se asignan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras ha cumplido importante labor científica en el campo de riesgos sísmicos y vulcanológicos, tal como pudo observarse con motivo de la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, y
Que para la prevención de la ocurrencia de nuevas tragedias, es necesario establecer mecanismos operativos de estudio de toda clase de riesgos geológicos, tanto continentales como marinos,
DECRETA:
Artículo primero.Al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras le corresponde:
- a) El estudio y prevención de toda clase de riesgos geológicos, lo cual adelantará mediante la aplicación de técnicas vulcanológicas, tectónicas, geofísicas, geomorfológicas, sismológicas y geodésicas;
- b) Los estudios relacionados con los aspectos de geología marina de los Océanos Atlántico y Pacífico tanto a nivel del litoral como del mar territorial y zona económica exclusiva, para lo cual utilizará técnicas geológicas, geofísicas y geoquímicas.
Artículo segundo. Este Decreto a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.