por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos.

Capitulo 68.
Del artículo 1038. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) $ 5.000.00
Capitulo 67.
Al artículo 1029. Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias si-mi ¡ares (Séptima. Minas y Salinas $ 5.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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