por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 2004-01-13
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación. Créese la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública.
Artículo 2º.Objetivos. La Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información de la Administración Pública tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 3º.Integración. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por:

Parágrafo 1º. La Presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

Parágrafo 2º. La Comisión Intersectorial tendrá un Comité Técnico, el cual se reunirá cuando fuere necesario por convocatoria que realice él mismo.

El Comité Técnico podrá invitar a funcionarios de las entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 3º. Un delegado del Presidente de la República y el Director del Programa Agenda de Conectividad serán invitados permanentes de la Comisión Intersectorial.

Artículo 4º. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública las siguientes:
Artículo 5º. Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo. Este Comité estará conformado por un delegado de cada uno de los ministerios y departamentos administrativos que integran la Comisión Intersectorial, por el director de Agenda de Conectividad y por quien determine la Comisión Intersectorial conforme al reglamento. Será presidido por quien designe la Comisión Intersectorial.

Parágrafo 1º. Los delegados deben ser funcionarios del nivel directivo o asesor con conocimientos sobre la gestión de la información, las políticas generales de desarrollo y de la inversión pública.

Parágrafo 2º. El Comité Técnico se reunirá por convocatoria que realice el presidente del mismo, conforme al reglamento.

Parágrafo 3º. Se podrán crear subcomités que apoyen el cumplimiento de los objetivos y las funciones de la Comisión Intersectorial, conforme al reglamento que se establezca.

Artículo 6º.Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico servirá de soporte y apoyo a la Comisión Intersectorial, y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

César Caballero Reinoso.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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