por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de noviembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Capítulo 21. | ||
|---|---|---|
| Al artículo 224. Para gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, a $ 500 mensuales, en el año | $ | 603.98 |
| Al artículo 229. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año | 2.490.80 | |
| Al artículo 230. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 6.000.00 | |
| Al artículo 231. Para gastos de representación del Ministro, del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento y del Oficial Mayor de la Secretaría General, en el año | 272.80 | |
| Capítulo 22. | ||
| Al artículo 232. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 76.606.43 | |
| AI artículo 233. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 28.857.43 | |
| Al artículo 235. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 3.416.22 | |
| Capítulo 23. | ||
| Al artículo 239. Para gastos del personal consular, en el año | $ | 550.21 |
| Capítulo 24. | ||
| Al artículo 249. Para pagar la cuota de gastos administrativos asignada a Colombia en el presente año, en la United Nations Relief and Rehabilitation Administration (Convenio del 9 de noviembre de 1943) | 26.325.00 | |
| Suman los créditos | $ | 145.122.87 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
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