Por el cual se establecen las tablas de retención en la fuente sobre salarios y dividendos para el año gravable de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2° de la Ley 38 de 1969,
Artículo 1° para el año gravable de 1983 las tablas de Retención en la Fuente sobre ingresos por concepto de salarios recibidos en dinero serán las siguientes:
TABLA NUMERO 1
Aplicable a trabajadores que reciben rentas de trabajo cedidas por su cónyuge.
NUMERO DE PERSONAS A CARGO DISTINTAS DELCONYUGE
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