Por el cual se reforma el Decreto número 003 de 1968, reglamentario del Decreto 1630 de 1963 sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1970-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto reglamentario número 003 dé 1968 quedará así:
Artículo 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto número 1598 de 1963, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la reserva legal de las cooperativas a 31 de diciembre de 1967, y de las apropiaciones que Miagan en el futuro, deberán ser invertidas en el Instituto, en la siguiente forma: Las cooperativas que se afilien a él, en certificados de aportación del mismo; las que no lo hicieren, en certificados que para tal efecto expedirá el Instituto mediante reglamentación que hará la Junta de Directores del Instituto y que aprobará la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.