Por el cual se reforma el Decreto número 003 de 1968, reglamentario del Decreto 1630 de 1963 sobre fomento financiero de las sociedades cooperativas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 4° del Decreto reglamentario número 003 dé 1968 quedará así:
Artículo 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto número 1598 de 1963, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la reserva legal de las cooperativas a 31 de diciembre de 1967, y de las apropiaciones que Miagan en el futuro, deberán ser invertidas en el Instituto, en la siguiente forma: Las cooperativas que se afilien a él, en certificados de aportación del mismo; las que no lo hicieren, en certificados que para tal efecto expedirá el Instituto mediante reglamentación que hará la Junta de Directores del Instituto y que aprobará la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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