Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 3.225.386.19
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 320 de 1971, declaró sobrante una reserva del Balance del Tesoro correspondiente a la vigencia fiscal de 1970, financiada con fondos de contrapartidas, por $ 1.226.341.20;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística consignó en la Tesorería General de la República la suma de $ 1.999.044.99. Correspondiente a sobrantes de la vigencia de 1970, financiados con fondos de contrapartidas.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente destinar los recursos de que tratan los considerandos anteriores al Censo Agropecuario, mediante la apertura del correspondiente crédito presupuestal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor general de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1972, por $ 3.225.386.19, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones doscientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis pesos con diez y nueve centavos ($ 3.225.386.19), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recurso del Balance del Tesoro
| Numeral 167. Reintegro del Departamento Administrativo Nacional de Estadística a la Tesorería General de la República de sobrantes de contrapartidas correspondientes a la vigencia de 1970 | 1.999.044.99 | |
|---|---|---|
| Numeral 168. Cancelación de reservas del Balance de 1970 con fondos de contrapartidas | $ | 1.226.341.20 |
| Suma el recurso | $ | 3.225.386.19 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 505
Desarrollo de la Investigación Estadística.
Programa 505
Desarrollo de la Investigación Estadística.
Inversión directa
(Fondos de Contrapartidas)
| 490, 115. Artículo 5051-A.Censo Agropecuario | $ | 3.225.386.19 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 3.225.386.19 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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