Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 3.225.386.19

Rango Decreto
Publicación 1972-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 320 de 1971, declaró sobrante una reserva del Balance del Tesoro correspondiente a la vigencia fiscal de 1970, financiada con fondos de contrapartidas, por $ 1.226.341.20;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística consignó en la Tesorería General de la República la suma de $ 1.999.044.99. Correspondiente a sobrantes de la vigencia de 1970, financiados con fondos de contrapartidas.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente destinar los recursos de que tratan los considerandos anteriores al Censo Agropecuario, mediante la apertura del correspondiente crédito presupuestal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor general de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1972, por $ 3.225.386.19, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones doscientos veinticinco mil trescientos ochenta y seis pesos con diez y nueve centavos ($ 3.225.386.19), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recurso del Balance del Tesoro

Numeral 167. Reintegro del Departamento Administrativo Nacional de Estadística a la Tesorería General de la República de sobrantes de contrapartidas correspondientes a la vigencia de 1970 1.999.044.99
Numeral 168. Cancelación de reservas del Balance de 1970 con fondos de contrapartidas $ 1.226.341.20
Suma el recurso $ 3.225.386.19
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Inversión.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

CAPITULO 505

Desarrollo de la Investigación Estadística.

Programa 505

Desarrollo de la Investigación Estadística.

Inversión directa

(Fondos de Contrapartidas)

490, 115. Artículo 5051-A.Censo Agropecuario $ 3.225.386.19
Suma el crédito $ 3.225.386.19
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.