Sobre formalidades necesarias para la importación del plomo y el azogue destinados a trabajos de minería
El Presidente de la República
DECRETA:
Para que las Aduanas puedan reputar como destinados á trabajos de minería el plomo y el azogue que se importen manifestando que son para aquel objeto, deberán los introductores proceder en términos iguales á los prescritos para otros casos por los artículos 33 del decreto 533 de 1882 y 1º del decreto 731 de 1887 (Diario Oficial 5,490 y 7,242); y presentar, además, al Ministerio de Hacienda, certificación del Gobernador del Departamento en que se hallen los minas á que se destinan dichas materias, por la cual se compruebe que la persona que ha hecho la importación es el dueño de aquéllas, y el tiempo que se estima necesario para el consumo de éstas.
Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1888.
RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paul.
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