Por el cual se reforma un artículo del Decreto número 233 de 1889, y se hace un nombramiento para el Colegio de Balboa
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Art 1.° El Vicerrector del Colegio de Balboa, en Panamá, tendrá la obligación de hacer dos clases diarias de una hora cada una.
Art. 2.° Queda en esa parte reformado el artículo 4.° del Decreto número 233 de 1889.
Art. 3.° Nómbrase Vicerrector en propiedad del expresado Colegio al señor Lorenzo Barraza P., en virtud de la renuncia que del mismo empleo hizo el Sr. Alejandro F. Ramírez.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Junio de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción Pública,
Jesús Casas Rojas.
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