Por el cual se reglamenta el expendio del carbón de la mina de San Jorge en el municipio de Zipaquirá

Rango Decreto
Publicación 1898-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo,

Visto el contrato de 11 de Junio último, sobre explotación de las carboneras de San Jorge, y considerando que el cumplimiento de dicho contrato por parte del Gobierno y el manejo del carbón que se extraiga de la referida carbonera exigen la creación de empleados que atiendan á tales operaciones

DECRETA:

Artículo 1.° Establécese un Almacén de carbón en la Carboneras de San Jorge dependiente de la Aministración principal de las Salinas de Cundinamarca y servido por un Almacenista y un ayudante de éste con las asignaciones mensuales de $100 y $70, respectivamente.
Artículo 2°. Serán funciones y deberes de Almacenista:

1.° Recibir del Contratista explotador de la Carbonera el carbón que conforme al contrato antes citado debe entregar aquél mensualmente al Gobierno y expedir los recibos correspondientes;

2.° Mantener bajo su responsabilidad el carbón que reciba y entregar del mismo modo el que le ordene el Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca, por medio de guías ó libramientos de la clase de los que acostumbran en las ventas de sal.

3.° Llevar las cuentas de carbón que recibido y entregado por el sistema de cargo y data y rendirlas mensualmente ante el Administrador principal aludido.

4.° Remitir dentro de los cinco primeros días de cada mes al Ministerio de Hacienda, á la Oficina general de cuentas y al Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca un cuadro demostrativo del movimiento de la especie de su manejo, durante el mes anterior,

5ª. Todas las demás funciones y deberes que fije el Gobierno por conducto del Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca.

Artículo 3.° El Almacenista de que trata el presente decreto asegurará su manejo con una fianza personal por valor de $1,000, á satisfacción del Administrador citado.
Artículo 4.° Los sueldos de los empleados que se crean se imputarán al artículo 265, 13 del Presupuesto de Gastos.
Artículo 5.° El Ayudante tendrá las funciones y deberes que le fije el Administrador citado, de acuerdo con el Almacenista.
Artículo 6.° El Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca venderá el carbón á cargo del Almacenista y ordenará su entrega de la menara establecida para los Almacenistas y ordenará su entrega del carbón que deba remitirse á otros lugares, examinará las cuentas del Almacenista y las incorporará en las que tiene que rendir á la Oficina general de Cuentas.
Artículo 7.° Nombrase Almacenista y Ayudante respectivamente, á los Sres. José María Pachón é Ignacio Pinzón.

Dado en Bogotá, á 29 de Julio de 1898.

M.A. CARO,

El Subsecretario de Hacienda encargado despacho

Justiniano Cañon.

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