Por el cual se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1909-10-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° dé la Ley 22 de 1908,

DECRETA:

Artículo único. Decláranse libres de derechos de importación los productos naturales de Venezuela que se introduzcan por la Aduana dé Cúcuta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

MANUEL DAVILA FLOREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.