Por el cual se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° dé la Ley 22 de 1908,
DECRETA:
Artículo único. Decláranse libres de derechos de importación los productos naturales de Venezuela que se introduzcan por la Aduana dé Cúcuta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
MANUEL DAVILA FLOREZ
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