Sobre edición del Diario Oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones
DECRETA:
Artículo 1°. En lo sucesivo habrá un editor del Diario Oficial, que tendrá a su cargo reunir y ordenar los documentos destinados al Diario; cuidar de su publicación, por orden cronológico, sin perjuicio de dar preferencia a los de mayor importancia; reclamar de los Ministerios y demás Oficinas el oportuno envío de esos documentos; atender a la última corrección de las pruebas, y entregar sin demora cada día la edición al empleado que tiene a su cargo la administración del Diario.
Artículo 2°. El editor del Diario será responsable por la falta de puntualidad en la publicación misma o de alguno de los documentos que deben aparecer en el Diario, y por las incorrecciones tipográficas que se cometan en él. Tales faltas, cuando resulten de incuria del editor, se castigarán por la Dirección de la Imprenta con multas de $1 a $10.
Artículo 3°. El sueldo mensual del editor del Diario será de $70.
Artículo 4°. Suprímense los empleos de Ayudante, Confrontador y uno de los tres Correctores hoy existentes.
Artículo 5°. El Director de la Imprenta dictará las disposiciones reglamentarias del caso para la ejecución de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MÉNDEZ
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