Sobre edición del Diario Oficial

Rango Decreto
Publicación 1916-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribucio­nes

DECRETA:

Artículo 1°. En lo sucesivo habrá un editor del Diario Oficial, que ten­drá a su cargo reunir y ordenar los documentos destinados al Diario; cuidar de su publicación, por orden cronológico, sin perjuicio de dar preferencia a los de mayor impor­tancia; reclamar de los Ministerios y demás Oficinas el oportuno envío de esos documentos; atender a la última corrección de las pruebas, y entregar sin demora cada día la edi­ción al empleado que tiene a su car­go la administración del Diario.
Artículo 2°. El editor del Diario será responsable por la falta de puntualidad en la publicación mis­ma o de alguno de los documentos que deben aparecer en el Diario, y por las incorrecciones tipográficas que se cometan en él. Tales faltas, cuando resulten de incuria del edi­tor, se castigarán por la Dirección de la Imprenta con multas de $1 a $10.
Artículo 3°. El sueldo mensual del editor del Diario será de $70.
Artículo 4°. Suprímense los em­pleos de Ayudante, Confrontador y uno de los tres Correctores hoy exis­tentes.
Artículo 5°. El Director de la Imprenta dictará las disposiciones reglamentarias del caso para la eje­cución de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno, Miguel ABA­DIA MÉNDEZ

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