En desarrollo de la Ley 82 de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Fijase en $ 150 la asignación mensual del Tesorero de la Administración General de Telégrafos que establece la Ley 82 de 1916 y en $ 4.000 la fianza hipotecaria o prendaria que debe otorgar en seguridad de su manejo.
Artículo 2.º Fijase igualmente en $ 200 la asignación mensual de cada uno de los inspectores Generales que la misma Ley establece para su vigilancia del servicio de las líneas telegráficas.
Artículo 3.º Las Inspecciones de Zona establecidas en los Departamentos del Atlántico, Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Nariño, Santander, Tolima y Valle, se denominarán en lo sucesivo Circunscripciones de Telégrafos de acuerdo con el artículo 3.º de la Ley, 82 de 1916 y funcionarán en las respectivas capitales de estos Departamentos. Dichas oficinas continuarán servidas con el mismo personal y asignación de las Inspecciones y tendrán las mismas atribuciones de aquéllas.
Artículo 4.º La conservación de las líneas telegráficas de la República seguirá atendida con el personal de Inspectores y Guardas actualmente en servicio, quienes continuarán devengando las mismas asignaciones que hoy tienen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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