Por el cual se adiciona en forma transitoria un artículo del Reglamento para el servicio territorial militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades ordinarias y de las extraordinarias que le confiere la Ley 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de Vigilancia de la Policía Nacional y los Guardias Civiles de las Policías Departamentales que en la fecha del presente Decreto se hallen en servicio activo, quedan aplazados, por el tiempo que pertenezcan a las respectivas instituciones, para todos los efectos del artículo 100 bis del Reglamento número 37 bis que regula el servicio territorial militar.
Artículo 2° Los Directores o Comandantes de las entidades mencionadas enviarán al Ministerio de Guerra, antes del primero de abril próximo, una relación nominal del personal a que se refiere el artículo anterior y que sean mayores de veinte (20) años, nacidos del año de 1907, inclusive, en adelante. Igualmente informarán por escrito al mismo Ministerio de las bajas efectivas de los individuos que figuren en dicha relación, a medida que éstas vayan teniendo lugar.
Artículo 3° En los términos anteriores queda adicionado, en forma transitoria, el artículo 100 bis del Reglamento a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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