Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de febrero pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 23755 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG.1 A 2.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.