Sobre modalidades de venta y arrendamiento de algunos inmuebles nacionales

Rango Decreto
Publicación 1954-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por el Decreto número 3318 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que es conveniente señalar normas especiales que faciliten la venta o arrendamiento de los predios nacionales en donde el Ministerio de Agricultura ha venido sosteniendo granjas agrícolas o pecuarias o puestos de monta, que deben suprimirse conforme a los actuales programas de trabajo,

decreta:

Artículo primero. El Ministerio de Agricultura queda facultado para determinar, por medio de resolución, los predios de propiedad nacional, bajo administración de ese Despacho, que deban venderse o darse en arrendamiento, por supresión del correspondiente servicio oficial.
Artículo segundo. Para la venta de los inmuebles que se determinen conforme al artículo anterior, se procederá llenando los requisitos señalados por el Código Fiscal; pero el avalúo para la venta se hará par tres funcionarios designados, respectivamente, por el Contralor General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura.

Parágrafo. El producto del remate ingresará, por conducto del, respectivo Pagador del Ministerio de Agricultura, al presupuesto de productos y servicios de la Estación Experimental que se señale en la resolución que ordene la venta.

Artículo tercero. Para el arrendamiento de los inmuebles nacionales de que trata este Decreto, se observarán las siguientes normas:
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en este Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obráis Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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