Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela- Hogar para Campesinas de Versalles, en el presente año

Rango Decreto
Publicación 1960-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959.

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de Versalles, en el presente año, se distribuyen así:

CAPITULO 390.

Artículo 4056 , ordinal 35.

Sueldos en doce meses: enero a diciembre:

Mensual Total Total
Rectora. III 720.00 8.640.00 8.640.00
Pagadora, III-Secretaria 475.00 5.700.00 5.700.00
Profesora Coordinadora de Talleres y Mejoramiento Rural 645.00 7.740.00 7.740.00
Profésora-Jéfe de Hogar 600.00 7.200.00 7.200.00
Agrónomo-Profesor Jefe de Prácticas Agropecuarias 670.00 8.040.00 8.040.00
Profesora de Cursos Campesinos 490.00 5.880.00 5.880.00
Profesora de Cultura General 400.00 4.800.00 4.800.00
2 Profesoras de Artes y Oficios II, a $ 310.00 cada una 620.00 7.440.00 7.440.00
Profesora Auxiliar de Enfermería II 350.00 4.200.00 4.200.00
Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase 200.00 2.400.00 2.400.00
Mayordomo-Herramientero 200.00 2.400.00 2.400.00
Ayudante Agrícola 150.00 1.800.00 1.800.00
Servicio Doméstico (nombramiento dé la Rectora) 100.00 1.200.00 1.200.00
$ 5.620.00 67.440.00

CAPITULO 390

Artículo 4057 , ordinal 35.

En doce meses: enero a diciembre:

Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento. 200.00 2.400.00

CAPITULO 390.

Artículo 4058 , ordinal 35

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 15 empleados a razón de $ 70.00 mensuales cada uno 1.050.00 10.500.00

En dos meses: enero y diciembre:

Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. 300.00 600.00 600.00
$ 11.100.00

CAPITULO 390.

Artículo 4060 , ordinal 35.

En diez meses: febrero a noviembre:

Alimentación para 90 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una 6.300.00 63.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960 Capítulo 390, ordinal 35 de los artículos 4059, 4063, 4064. 4066, 4067, 4069 y 4070, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Versalles dependiente de la División de Educación Femenina serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministerio de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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