Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 6.950.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir -las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos;

Que por medio de los Decretos números 146 y 332 de 197-2 y el que los adiciona, se abrieron unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos de Bolívar y Valle del Cauca, por conducto de las Gobernaciones, por valor de $ 6.950.000, y

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto dé Funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 141

Ministerio ele Hacienda y Crédito Público.

Programa 167

Servicios Administrativos.

Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de los Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 6.950.000

Que se distribuye así:

Ordinal 2. Departamento del Valle del Cauca. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos $ 2.950.000
k) Sevilla: Carretera La Astelia - Ceilán 200.000
l) Caicedonia: Normal María Inmaculada 100:000
11) Trujillo: Juntas de Acción Comunal 100.000
h) Tuluá: Auxilio a la C.V.C. para electrificación de Barragán y Santa Lucia 150.000
Obras varias 100,000
aa) Andalucía: Pavimentación 100.000
Juntas de Acción Comunal 50.000
bb) Yotoco: Obras varias 150.000
cc) Cali: Obras varias 2.000.000
Ordinal 13. Departamento de Bolívar. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 4.000.000
a) Para pavimentación y obras varias en Barrios populares en Cartagena $ 4.000.000
Suman los créditos $ 6.950.000
Artículo 2° Hácese la siguiente modificación a la distribución del Decreto número 188 de 1972:

ñ) La partida para el Puente de Vernaza (Tuluá - Buga - lagrande), quedará así: Bugalagránde: Puente La Veranera (Tuluá - Bugalagrande), $ 100.000

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórenle M.

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