Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 6.950.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir -las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministros y Departamentos Administrativos;
Que por medio de los Decretos números 146 y 332 de 197-2 y el que los adiciona, se abrieron unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decretos de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades motivadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer unos gastos urgentes en los Departamentos de Bolívar y Valle del Cauca, por conducto de las Gobernaciones, por valor de $ 6.950.000, y
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto dé Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio ele Hacienda y Crédito Público.
Programa 167
Servicios Administrativos.
| Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de los Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas | $ 6.950.000 |
|---|---|
Que se distribuye así:
| Ordinal 2. Departamento del Valle del Cauca. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos | $ 2.950.000 | |
|---|---|---|
| k) Sevilla: Carretera La Astelia - Ceilán | 200.000 | |
| l) Caicedonia: Normal María Inmaculada | 100:000 | |
| 11) Trujillo: Juntas de Acción Comunal | 100.000 | |
| h) Tuluá: Auxilio a la C.V.C. para electrificación de Barragán y Santa Lucia | 150.000 | |
| Obras varias | 100,000 | |
| aa) Andalucía: Pavimentación | 100.000 | |
| Juntas de Acción Comunal | 50.000 | |
| bb) Yotoco: Obras varias | 150.000 | |
| cc) Cali: Obras varias | 2.000.000 | |
| Ordinal 13. Departamento de Bolívar. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos | 4.000.000 | |
| a) Para pavimentación y obras varias en Barrios populares en Cartagena | $ 4.000.000 | |
| Suman los créditos | $ 6.950.000 |
Artículo 2° Hácese la siguiente modificación a la distribución del Decreto número 188 de 1972:
ñ) La partida para el Puente de Vernaza (Tuluá - Buga - lagrande), quedará así: Bugalagránde: Puente La Veranera (Tuluá - Bugalagrande), $ 100.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórenle M.
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