Por el cual se autoriza la ampliación de servicios IN-BOND de que trata el decreto número 1973 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1979-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y,

considerando:

Que el Gobierno mediante Decreto número 1973 del 25 de julio de 1966 puso en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas y autorizó, por medio de la Dirección General de Aduanas, el permitir al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la admisión IN-BOND al país de toda clase de partes, piezas y repuestos para la reparación, mantenimiento y servicio de buques;

Que el Decreto número 2353 de 1971, reorgánico de los. Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares, entre estos el de la Armada Nacional, en el artículo 3° literal d) les señala la función de: "Negociar en el país o en el exterior materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, finca raíz, repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios indispensables para su normal funcionamiento y el de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional";

Que el Decreto número 150 de 1976, en los artículos 169 a 177, señala normas especiales para los organismos de la Defensa Nacional, entre los cuales está la contratación para la adquisición de material de guerra o reservado por parte de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional), la Industria Militar y los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Armadas;

Que el Decreto número 1415 de 1977 determina el material de guerra de las Fuerzas Militares, dentro del cual se encuentran materiales, elementas, máquinas, equinos, repuestos y accesorios que procedencia extranjera;

Que el material de guerra o reservado es igualmente utilizado en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y externo, en las acciones de seguridad y control marítimo de Colombia y de prevención y represión policiva, a las cuales el Gobierno debe brindar el apoyo necesario,

decreta:

Artículo 1° Autorizase a la Dirección General de Aduanas, para que, dentro de las normas establecidas en la Sección VI de la Ley 79 de 1961 o Código de Aduanas, amplíe el permiso al Fondo .Rotatorio de la Armada Nacional, de que trata el Decreto número 1973 de 1966, para recibir en consignación toda clase de material, de guerra o reservado con destino a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional.
Artículo 2° La recepción en consignación del material de guerra o reservado que efectúe el Fondo Rotatorio de la Armada, Nacional será admitida. IN-BOND al país, a través del depósito especial que funciona en los predios de la Base-Naval ARC "Bolívar" en Cartagena, bajo el inmediato control de la Aduana y de la Auditoría Fiscal de dicho Fondo Rotatorio en Cartagena.
Artículo 3° En los trámites y demás aspectos relacionados con la importación de materiales IN-BOND, la Aduana y el Fondo Rotatorio de la Armada-Nacional cumplirán lo estipulado en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto 1973 de 1966.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto número 1973 de 1966.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Defensa. Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverry Mejía.

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