Por el cual se reglamenta la Ley número 35 del 17 de mayo de 1979

Rango Decreto
Publicación 1980-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley número 35 de 1979 se creó el Fondo del Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y patrimonio propio, destinado al financiamiento de programas del Ministerio y al incremento de su capacidad operativa;

Que se hace necesario reglamentar la mencionada Ley para permitir que el fondo ejecute y lleve a cabo los objetivos en la misma forma que le fueron señalados y para los cuales fue creado,

DECRETA:

Artículo primero.Definición. El Fondo del Ministerio de Educación Nacional creado con personería jurídica y patrimonio propio, es una entidad administrativa y funcionará adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo segundo. Sede. La sede principal del Fondo será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá organizar sus servicios a nivel regional o seccional a través de las entidades del sector educativo.
Artículo tercero. Funciones. El Fondo del Ministerio de Educación Nacional tendrá entre sus funciones las siguientes:

-Desarrollo de programas de capacitación y perfeccionamiento del magisterio.

-Educación a distancia.

-Educación y planeamiento educativo.

-Asesoría y cooperación técnica.

-Diseño de los procedimientos de descentralización administrativa.

Artículo cuarto.De la dirección y administración. La dirección y representación del fondo estará a cargo del Ministro de Educación Nacional quien es representante legal del Fondo y podrá delegarla total o parcialmente en un Director del Fondo.
Artículo quinto.Obligaciones del Director del Fondo. El Director deberá rendir semestralmente informes al Ministro de Educación en la forma que éste lo determine, sobre el estado y ejecución de los programas que corresponden al Fondo así como presentar los balances generales.

Deberá también presentar ante el Ministro de Educación directamente los informes generales periódicos o particulares que le sean solicitados sobre las actividades realizadas, la situación general del Fondo y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política fijada por el Gobierno.

Artículo sexto.Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido por:
Artículo séptimo.Control y vigilancia. La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, quien dictará el reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo y la ejercerá a través de una auditoria especial.

Parágrafo. Los funcionarios de la Contraloría, que hayan ejercido el control fiscal del Fondo y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios al mismo hasta tanto haya transcurrido un año de su retiro.

Artículo octavo.Visitas de Inspección técnica o administrativa. El presidente de la República podrá ordenar conforme a las disposiciones del Decreto 146 de 1976, visitas de inspección técnica o administrativa al Fondo y éste deberá suministrar todas las informaciones que para tal fin se le soliciten.
Artículo noveno.Carácter de los funcionarios del Fondo. Los servidores del Fondo tendrán el carácter de empleados públicos.
Artículo décimo.De la tutela del Fondo. El control, tutela y coordinación de las actividades del Fondo, las ejercerá el Ministro de Educación Nacional dentro de los términos que para ello establezca la ley.
Artículo decimoprimero.Exenciones. Por pertenecer al Ministerio de Educación Nacional el Fondo tendrá las mismas exenciones que disfruta el Ministerio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Laura Ochoa de Ardila.

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