Por el cual se establece la planta de personal administrativo para el Instituto Técnico Central de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1984-02-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Básica en la modalidad de Carreras Intermedias Profesionales y Tecnológicas, es uno de les primeros objetivos en los planes de desarrollo del país;

Quede acuerdo con el Decreto número 074 del 15 de enero de 1982, se organizó el Instituto Técnico Central como Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional;

Que para el cumplimiento de los objetivas institucionales y académicos, es indispensable establecer la planta de personal administrativo paralasCarreras Intermedias;

Que en la Ley de Presupuesto para 1983, están las partidas apropiadas para el funcionamiento del InstitutoTécnicoCentral y Carreras Intermedias Profesionales de Bogotá,

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones administrativas paralasCorrerás intermedias del Instituto Técnico Central, serán ejecutadas por la planta de personal que a continuación sédetermina :
No. De Cargos Denominación del empleo Código Grado
Rectoría - Unidad Docente de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
1 Rector de Institución Intermedia Profesional... ... ... ... .. 2155 16
1 Secretario Ejecutivo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5040 13
Departamento Académico.
1 Jefe de Programa Intermedias Profesionales... ... ... ... . 2165 12
1 Secretario Ejecutivo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5040 13
1 Ayudante de Oficina... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5155 01
Secretaría General.
1 Secretario de Institución Intermedia Profesional... ... ... . 2160 05
1 Secretario... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 5140 08
Sección Financiera.
1 Tesorero... ... ... ... ... .... ... .... ... .... ... ... ... ... ... .... 5015 20
Sección de Servicios Generales.
2 Técnico Operativo... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . 4080 09
4 Técnico Operativo... ... ... .... ... ... .... ... ... .... ... ... ... 4080 07
1 Operario Calificado... ... .... ... ... .... .... ... ... ... ... ... . 6000 08
3 Celador... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 6020 03
3 Operario... ... ... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... .. 6030 03
Sección de Bienestar.
1 Enfermero Auxiliar... ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... . 6045 08
Sección de Planeación.
1 Secretario... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... ... 5140 06
Sección de Recursos Educativos.
1 Técnico Operativo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 4080 10
1 Auxiliar Técnico... ... ... ... .... .... ... ... ... .... ... ... ... ... 4110 03
Sección de Biblioteca.
1 Auxiliar Administrativo... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 5120 07
Programas de Educación.
4 Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional... 2165 10
1 Secretario... ... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .... 5140 06
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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