por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-02-09
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 11
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

TITULO I.

PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 2º.Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3º.Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría.

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5º.Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

TITULO II.

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6°.Sobresueldo. A partir del 1° de enero de 2006, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

Denominación Código Grado Sobre sueldo
Mayor de Prisiones 5000 21 351.852
Capitán de Prisiones 5110 18 351.630
Teniente de Prisiones 5145 16 371.441
Inspector Jefe 5165 14 368.209
Inspector 5170 13 365.264
Distinguido 5255 12 360.338
Dragoneante 5260 11 359.697

Artículo 7º. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1º del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 8º. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero de 2006, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón setecientos cinco mil sesenta y nueve pesos ($1.705.069) m/cte.

Artículo 9º. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 939 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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