por el cual se dictan disposiciones sobre los créditos hipotecarios en la zona de desastre del Nevado del Ruíz

Rango Decreto
Publicación 1985-12-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a las entidades descentralizadas del orden nacional para condonar las deudas hipotecarias que existan sobre inmuebles ubicados en la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 2º. La solicitud correspondiente podrá ser presentada directamente por el deudor o por su cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
Artículo 3º.La determinación de la zona afectada será hecha por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.
Artículo 4º.Autorízase al Fondo Nacional de Ahorro para otorgar créditos en condiciones especiales a los funcionarios públicos afiliados a la entidad, que hayan sobrevivido al desastre o a su cónyuge supérstite o a sus parientes en primer grado de consanguinidad o civil.

La Junta Directiva del Fondo establecerá las condiciones para el otorgamiento de tales créditos y a los términos financieros de los mismos.

Parágrafo. En todo caso el plazo de los créditos a que se refiere este artículo no podrá ser inferior al que en la actualidad rige para los créditos ordinarios otorgados por el Fondo, incrementado en la mitad, ni la tasa de interés superior a la actualmente vigente, disminuida en una cuarta parte.

Artículo 5°.Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro destinará la suma de seiscientos millones de pesos.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo;

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia;

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe;

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo;

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero;

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar;

La Ministra de Educación Nacional,

Liliam Suárez Melo;

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas;

El Ministro de Salud,

Rafael De Zubiria Gómez;

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanin Posada;

La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E),

María Del Rosario Sintes.

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