Por el cual se crea un Comité de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Segundo Seminario de Desarrollo de los Territorios Nacionales adoptó, entre otras recomendaciones, la de integrar por el Gobierno un Comité de Trabajo con el propósito de estudiar proyectos tendientes a dar mayor autonomía dentro del marco de la constitución, a las entidades territoriales de aquella región.
Que el Gobierno Nacional considera útil y oportuno integrar el citado Comité de Trabajo con representantes de diferentes organismos nacionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Intégrase un Comité de Trabajo en la siguiente forma:
- Un representante del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quien lo presidirá.
- Un representante del Ministerio de Gobierno.
- Un representante del Ministerio de Hacienda.
- Un representante del Departamento Nacional de Planeación.
- Un representante de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República; y
- Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública.
Parágrafo. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del presente Decreto, los organismos indicados, designarán los representantes de que trata este artículo.
Artículo 2º. Son funciones del Comité de Trabajo, las siguientes:
- a) Presentar a consideración del Gobierno y del Consejo Nacional de Intendencias y Comisarías, proyectos de ley o decretos tendientes a dar mayor autonomía a estas entidades territoriales.
- b) Estudiar la estructura actual del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y hacer las recomendaciones del caso.
- c) Estudiar las iniciativas que sobre este particular se recomienden al Comité.
- d) Estudiar y proponer las reformas necesarias para lograr una mayor racionalización en la ubicación, niveles de autonomía y cobertura de las agencias de las entidades del sector central y sus organismos adscritos en las Intendencias y Comisarías.
- e) Las demás que le asigne el Gobierno.
Artículo 3º. El Comité presentará sus proyectos y sugerencias con la oportunidad que el Gobierno lo solicite.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado hoy 30 de diciembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Jefe del Departamento,
Héctor Moreno Reyes.
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