Por el cual se crea un Comité de Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1983-01-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el Segundo Seminario de Desarrollo de los Territorios Nacionales adoptó, entre otras recomendaciones, la de integrar por el Gobierno un Comité de Trabajo con el propósito de estudiar proyectos tendientes a dar mayor autonomía dentro del marco de la constitución, a las entidades territoriales de aquella región.

Que el Gobierno Nacional considera útil y oportuno integrar el citado Comité de Trabajo con representantes de diferentes organismos nacionales,

DECRETA:

Artículo 1º. Intégrase un Comité de Trabajo en la siguiente forma:

Parágrafo. Dentro de los tres días siguientes a la expedición del presente Decreto, los organismos indicados, designarán los representantes de que trata este artículo.

Artículo 2º. Son funciones del Comité de Trabajo, las siguientes:
Artículo 3º. El Comité presentará sus proyectos y sugerencias con la oportunidad que el Gobierno lo solicite.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado hoy 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Rodrigo Escobar Navia.

El Jefe del Departamento,

Héctor Moreno Reyes.

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