por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 1405 del 28 de julio de 2010

Rango Decreto
Publicación 2010-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Curso de Altos Estudios Militares. El Curso de Altos Estudios Militares de que trata el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío, deberá llenar además de los requisitos del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:

Artículo 2°. Curso Integral de Defensa Nacional. El Curso Integral de Defensa Nacional de que trata el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, será realizado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia. El programa académico del Curso será preparado por dicha Escuela y aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Para efectos de ingreso al Curso, el Coronel o Capitán de Navío del Cuerpo Administrativo o de Justicia Penal Militar, deberá llenar además de los requisitos del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1405 de 2010, los siguientes:

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

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