Reformatorio del de fecha 6 de Enero de 1894, número 11

Rango Decreto
Publicación 1899-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme á lo dispuesto por la Convención Postal Universal y por los convenios particulares celebrados con Alemania, Francia, Inglaterra, Italia y Estados Unidos, el porte de las encomiendas para otros países y el derecho de corretaje de las procedentes de ellos, debe pagarse en oro conforme á las equivalencia que fija la Tarifa para los países de la Unión que no tienen el franco como unidad monetaria; que en tal virtud es indispensable fijar la rata determine el mayor valor que debe cubrirse en estampillas postales, para elevar a oro el porte de las encomiendas postales y el derecho de corretaje de éstas, teniendo en cuenta la diferencia del cambio de monedas y los compromisos que tiene que llenar Colombia con las Naciones que suscribieron aquellos pactos, y que el premio del ciento cuarenta por ciento (140 por 100) que fija el citado Decreto de 6 de Enero de 1894, es muy bajo, dado el alto precio á que actualmente se cambia el franco por moneda colombiana,

DECRETA

El premio que las Oficinas de Correos de la República cobrarán por el porte de las encomiendas para otros países y por el derecho de corretaje de las procedentes del Exterior, será el tipo corriente que haya en la plaza el mismo día en que saque la encomienda y en que se verifique el pago del porte correspondiente.

1º.- El tipo del cambio se comprobará en un certificado de dos comerciantes respetables de la respectiva plaza.

2º.- El derecho de corretaje deberá cubrirse en estampillas que serán anuladas por el respectivo empleado, adhiriéndolas á la encomienda en el acto de entregarla al destinatario.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 3 de Agosto de 1899

MANUEL A.SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio.

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