Por el cual se da una autorización a la Junta Departamental de Higiene del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1913-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista la siguiente comunicación del Gobernador del Departamento del Atlántico:

" La Junta Departamental y la Auxiliar de. Higiene resolvieron que podía permitirse la salida de embarcaciones para la Ciénaga, siempre que para su regreso cumplan las siguientes disposiciones:

" 1.ª A tiempo de zarparse le expedirá un certificado, en que conste el número de tripulantes, que serán reconocidos uno a uno por el Secretario de la Junta, quien autorizará ese certificado.

" 2.ª La embarcación fondeará a distancia conveniente del muelle, para evitar aborden ratas, y no tendrá comunicación alguna con tierna.

"3.ª Los pasajeros serán desembarcados y los botes que presten este servicio deberán quedarse en tierra. "4. ª Los Agentes de Resguardo harán cumplir esas disposiciones,"

decreta:

Autorízase ampliamente a la Junta Departamental de Higiene del Atlántico para limitar, en los términos que juzgue prudentes, la prohibición temporal establecida en el artículo 1.° del Decreto número 359, de 12 del presente.

Dicha Junta dictará previamente las providencias de Policía Sanitaria que sean necesarias, de acuerdo con el artículo 5.° del mismo Decreto, e informará que cada caso al Inspector de Sanidad del Atlántico y al Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El .Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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