Por el cual se dicta una disposición en desarrollo del artículo 11 de la Ley 29 de 1931, orgánica del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1932-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Los transportes, pasajes, expresos y demás servicios que en lo sucesivo presten los ferrocarriles nacionales a cargo del Consejo Administrativo de los mismos a los Ministerios del Despacho Ejecutivo y a los Departamentos Administrativos del Gobierno Nacional, serán ordenados por el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales en la, forma en que le sean solicitados.
Artículo 2° Para los efectos del artículo 11 de la Ley 29 de 1931, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales llevará cuenta especial de las sumas a que asciendan tanto los servicios prestados al Gobierno desde el 1° de enero del presente año, como de los que se le presten en lo sucesivo, a fin de que tales sumas se abonen al Consejo Administrativo con imputación al producto de explotación que al finalizar cada vigencia fiscal debe ingresar al Tesoro Nacional.
Artículo 3° Las cuentas que por esta causa formulen los Administradores de las empresas férreas, serán visadas por el Ministro o por el Jefe del Departamento Administrativo a que correspondan los servicios prestados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 3 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAM1LLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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