Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto privado de gastos del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1937-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que a pesar del uso que se hizo de las atribuciones conferidas por la Ley 152 del año pasado, no fue posible disminuir el personal del Ministerio de Guerra en la proporción en que fueron calculadas las partidas de sueldos y otros gastos fijos del presupuesto;

Que conforme a la legislación, vigente dichas partidas de gastos fijos deben ser liquidadas por duodécimas partes, y la Contraloría General de la República no refrenda los giros del presupuesto mientras ese requisito no se cumpla;

Que el honorable Congreso autorizó al Gobierno en el artículo 15 de la Ley 190 de 1936, para disponer del excedente de rentas del primer semestre del año en curso en favor de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, de tal manera que las partidas asignadas para adquisiciones podrán ser aumentadas al conocerse el excedente nombrado;

Que las adquisiciones y suministros de vestuario y equipo para la totalidad del Ejército y Aviación, se hacen por la Sección IV-Vestuario y Equipo-de la Intendencia General, y

Que la Contraloría General de la República ha certificado sobre la disponibilidad de los saldos que se contracreditan por medio del presente,

DECRETA:

Artículo único. A objeto de complementar las partidas de gastos fijos que han resultado insuficientes en el presupuesto privado de gastas del Ministerio de Guerra que se liquidó por Decreto ejecutivo número 66 del presente año, verifíquense los siguientes traslados de las partidas destinadas a pago de material, en la inteligencia de que éstas volverán a acreditarse con el sobrante de rentas de que habla el artículo 15 de la Ley 190 de 1936:

Comuníquese a la Contraloría General de la República.

Dado en Bogotá, a 13 de febrero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Plinio MENDOZA NEIRA Ministro de Guerra.

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