Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 124 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º de la Ley 124 de 1936 dispuso que la Nación contribuyera con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para el Altar de la Patria, que debía erigirse en San Pedro Alejandrino; y
Que esa Ley determina a que entidad debe entregarse La contribución nacional decretada, para efecto de que se cumpla la voluntad legislativa,
DECRETA:
Artículo 1º La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) votada por el artículo 3º de la Ley 124 de 1936, como contribución nacional para el Altar de la Patria, en San Pedro Alejandrino, le será entregada a La Junta de Conservación y Ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino, creada por la Ley 30 de 1927. Dicha suma se girará, de consiguiente, al Secretario Tesorero de la Junta, sin más requisitos que el señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley últimamente citada.
Artículo 2º La Junta de Conservación y Ornato de la Quinta de San Pedro Alejandrino se encargará de la erección del Altar de la Patria, en la forma en que lo crea más conveniente.
Artículo 3º Este decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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