Por el cual se da una autorización al Municipio de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo único. El Municipio de Barranquilla podrá disponer libremente del predio denominado "La María", cedido por la Nación, por medio de escritura pública número 1976 de 11 de octubre de 1947, Notaría 1ª de Barranquilla, en desarrollo de la Ley 122 de 1943.
Las disposiciones contrarias al presente Decreto quedan suspendidas. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO. El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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