por el cual se concede una autorización al Gobernador de Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
- 1° Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
- 2° Que por Decreto número 3520 de 1949, se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;
- 3° Que el Departamento de Santander es propietario inscrito de un lote de terreno que mide una extensión superficiaria de 324 hectáreas 1.272 metros cuadrados, ubicado en el sitio de Cantimplora, del Municipio de Vélez, terreno que fue destinado para puerto terminal de la carretera del Carare, y cedido al Departamento, quien adelanta las obras de urbanización de tal puerto.
- 4° Que en una parte de ese terreno está construida la estación terminal del oleoducto Galán-Cantimplora, perteneciente a la Empresa Colombiana de Petróleos, y la Estación de Abasto de combustibles, de propiedad de la Esso Colombiana, S. A., que ésta acaba de vender a la Empresa Colombiana de Petróleos;
- 5° Que la Empresa Colombiana de Petróleos ofrece comprar el lote de 20 hectáreas en donde-están construidas las instalaciones antes referidas, las cuales no entorpecen el desarrollo del puerto y de la urbanización que adelanta el Departamento,
decreta:
Artículo primero. Autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para enajenar, a titulo de venta, el siguiente inmueble de propiedad del Departamento: un lote de terreno situado en el punto o paraje denominado Cantimplora, en Jurisdicción del Municipio de Vélez, en la margen oriental del río Magdalena, lote que tiene una cabida aproximada de veinte (20) hectáreas y que conforme al plano levantado al efecto se determina así: partiendo del mojón A, situado en la ribera del río Magdalena, sigue en línea recta con rumbo de N 21° W y distancia de 47 metros hasta encontrar el mojón B; cruza hacia la derecha con rumbo N 62° 30' E, en línea recta y distancia de 258 metros hasta el mojón C; de este punto, con rumbo H 55° E, en línea recta y distancia de 162.50 metros hacia el mojón D; cruza hacia la derecha con rumbo S 19 E en línea recta y distancia de 62 metros hacia el mojón D; de este punto con rumbo NO 08' W en línea recta y distancia de 54 metros hasta el mojón C; de este punto con rumbo S 17 52' E en línea recta y distancia de 290 metros hasta el mojón B; de este punto, con rumbo S 31 04' W en línea recta y distancia de 86 metros hasta el mojón A; de este punto con rumbo S 7 30' W en línea recta y distancia de 17 metros hasta el mojón F; de este punto, con rumbo S 25 30' W en línea recta y distancia de 90 metros hasta encontrar el mojón G; de este punto, con rumbo S 48 W en línea recta y distancia de 158.50 metros hasta el mojón H, situado en la ribera del río Magdalena; de este punto, aguas abajo, hasta encontrar el mojón A, punto de partida de esta descripción.
Artículo segundo. Igualmente autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para que, sin sujeción a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento, en cuanto a enajenación de bienes, celebre con la Empresa Colombiana de Petróleos contrato de compraventa del lote de terreno a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. El producto de la enajenación autorizada por el presente Decreto, se destinará exclusivamente al ensanche del edificio del Hotel Bucarica, de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.
Teniente General Gustavo ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces,
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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