por el cual se concede una autorización al Gobernador de Santander

Rango Decreto
Publicación 1954-02-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. Autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para enajenar, a titulo de venta, el siguiente inmueble de propiedad del Departamento: un lote de terreno situado en el punto o paraje denominado Cantimplora, en Jurisdicción del Municipio de Vélez, en la margen oriental del río Magdalena, lote que tiene una cabida aproximada de veinte (20) hectáreas y que conforme al plano levantado al efecto se determina así: partiendo del mojón A, situado en la ribera del río Magdalena, sigue en línea recta con rumbo de N 21° W y distancia de 47 metros hasta encontrar el mojón B; cruza hacia la derecha con rumbo N 62° 30' E, en línea recta y distancia de 258 metros hasta el mojón C; de este punto, con rumbo H 55° E, en línea recta y distancia de 162.50 metros hacia el mojón D; cruza hacia la derecha con rumbo S 19 E en línea recta y distancia de 62 metros hacia el mojón D; de este punto con rumbo NO 08' W en línea recta y distancia de 54 metros hasta el mojón C; de este punto con rumbo S 17 52' E en línea recta y distancia de 290 metros hasta el mojón B; de este punto, con rumbo S 31 04' W en línea recta y distancia de 86 metros hasta el mojón A; de este punto con rumbo S 7 30' W en línea recta y distancia de 17 metros hasta el mojón F; de este punto, con rumbo S 25 30' W en línea recta y distancia de 90 metros hasta encontrar el mojón G; de este punto, con rumbo S 48 W en línea recta y distancia de 158.50 metros hasta el mojón H, situado en la ribera del río Magdalena; de este punto, aguas abajo, hasta encontrar el mojón A, punto de partida de esta descripción.
Artículo segundo. Igualmente autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para que, sin sujeción a las disposiciones del Código Fiscal del Departamento, en cuanto a enajenación de bienes, celebre con la Empresa Colombiana de Petróleos contrato de compraventa del lote de terreno a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. El producto de la enajenación autorizada por el presente Decreto, se destinará exclusivamente al ensanche del edificio del Hotel Bucarica, de la ciudad de Bucaramanga.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954.

Teniente General Gustavo ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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