Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas, de la Cumbre, en el presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959.
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela-Hogar para Campesinas de La Cumbre, en el presente año, se distribuyen así:
CAPITULO 390.
Artículo 4056 , ordinal 36.
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
| Rectora III | $ | 640.00 | 7.630.00 |
|---|---|---|---|
| Pagadora II-Secretaria | 400.00 | 4.800.00 | 4.800.00 |
| Profesora de Cursos Campesinos | 490.00 | 5.880.00 | 5.880.00 |
| Profesora de Cultura General | 400.00 | 4.800.00 | 4.800.00 |
| 2 Profesoras de Artes y Oficios, II, a $ 310.00 cada una | 620.00 | 7.440.00 | 7.440.00 |
| Profesora Auxiliar de Enfermería II | 350.00 | 4.200.00 | 4.200.00 |
| Profesorado Externo, a razón de $ 5.00 la hora de clase | 200.00 | 2.400.00 | 2.400.00 |
| Mayordomo-Herramientero | 200.00 | 2.400.00 | 2.400.00 |
| Servicio Doméstico (nombramiento de la Rectora) | 50.00 | 600.00 | 600.00 |
| $ | 3.350.00 | 40.200.00 |
CAPITULO 390.
Artículo 4057 , ordinal 36.
En doce meses: enero a diciembre:
| Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento | 80.00 | 960.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 390.
Artículo 4058 , ordinal 36.
En diez meses: febrero a noviembre:
| Alimentación para 9 empleados, a razón de $ 70.00 mensuales cada uno | 630.00 | 6.300.00 |
|---|---|---|
En dos meses: enero y diciembre:
| Alimentación del personal que permanece en el establecimiento durante las vacaciones. | 100.00 | 200.00 | 200.00 |
|---|---|---|---|
| $ | 6.500.00 |
CAPITULO 390.
Artículo 4060 , ordinal 36:
En diez meses: febrero a noviembre:
| Alimentación para 60 alumnas becadas, a razón de $ 70.00 mensuales cada una | 4.200.00 | 42.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 390 ordinal 36 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de La Cumbre, dependiente de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1969.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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