Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 50.000.000

Rango Decreto
Publicación 1969-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969. los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma, administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional por valor de $ 50.000.000, con el objeto de incrementar la apropiación destinada al pago del magisterio de enseñanza primaria y la de restaurantes escolares en los Territorios Nacionales, con base en el recurso que representa el superávit fiscal de 1968;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por valor de $ 500.000.000; por concepto de parte del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 50.000.000, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165.Superávit fiscal de 1968 $ 50.000.000
Suma el recurso $ 50.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Administración y Dirección
Programa 315
Educación Elemental y Alfabetización
Subprograma 3. Educación primaria general, magisterio de primaria y restaurantes escolares.
Transferencias
203 312 412 Artículo 2862. Aporte a los Departamentos para sueldos del magisterio de primaria $ 49.286.391.73
Ordinal 1. Bogotá, D. E $ 3.265.520.00
Ordinal 2. Antioquia 5.153.218.67
Ordinal 3. Atlántico 2.568.453.34
Ordinal 4. Bolívar 2.403.039.34
Ordinal 5. Boyacá 2.712.150.67
Ordinal 6. Caldas 1.596.214.00
Ordinal 7. Cauca 2.030.000.00
Ordinal 8. Cesar 1.835.962.67
Ordinal 9. Córdoba 3.130.000.00
Ordinal 10. Cundinamarca 2.092.440.00
Ordinal 11. Chocó 1.095.808.67
Ordinal 12. Guajira 942.560.00
Ordinal 13. Huila 1.250.794.00
Ordinal 14. Magdalena 3.062.342.00
Ordinal 15. Meta 1.269.786.67
Ordinal 16. Nariño 2.199.642.00
Ordinal 17. Norte de Santander 1.421.784.67
Ordinal 18. Quindío. 1.143.919.34
Ordinal 19. Risaralda 1.292.533.34
Ordinal 20. Santander 2.054.769.34
Ordinal 21. Sucre 1.571.654.00
Ordinal 22. Tolima 1.503.333.34
Ordinal 23. Valle 3.640.465.67
205 312 430 Artículo 2863. Aportes para restaurantes escolares $ 713.608.27
Ordinal 28. Casanare (Casanare) $ 142.721.65
Ordinal 38. Vichada (Río Vichada 142.721.65
Ordinal 42. Leticia (Río Amazonas) 285.443.32
Ordinal 46. Mitú (Río Vaupés) 142.721.65
Suman los créditos $ 50.000.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde 1a. fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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