Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que varias poblaciones del Departamento del Chocó fueron seriamente afectadas por las inundaciones provocadas por el fuerte invierno que azotó al país a fines del año próximo pasado;
Que el señor Gobernador del referido Departamento ha solicitado un auxilio especial para atender a los damnificados por dichas inundaciones, y
Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Chocó, a órdenes del Gobernador de ese mismo Departamento, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha; de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso PatinoRosselli.
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