Por el cual se define el concepto de valor neto y se fijan los plazos y lugares de la presentación de las declaraciones y pago del impuesto de que tratan el artículo 15 de la ley 55 de 1985 y el Decreto 2529 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1988-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1ºVALOR NETO. Para efectos del impuesto establecido en el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y 1º del Decreto 2529 de 1987, entiéndese por valor neto de la boleta de admisión a la sala de exhibición cinematográfica, el que resulte de restar al precio que se cobre al público en la taquilla los siguientes impuestos:

En consecuencia el valor neto a que se refiere este artículo se calcula de la siguiente manera: Se divide el precio de la boleta en taquilla entre uno (1) más la sumatoria de los coeficientes de los porcentajes correspondientes a los impuestos vigentes anteriormente indicados.

Parágrafo 1º Establecido el valor neto de la boleta de admisión en la forma indicada, éste será la base sobre la cual se liquidará el 16% a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985 y el artículo 1º del Decreto 2529 de 1987.

Parágrafo 2º Para efecto de la declaración de períodos anteriores a que se refiere el artículo 16 del Decreto 2529 de 1987, el VALOR NETO de la boleta que sirve de referencia para la liquidación del impuesto será el que establecían las disposiciones vigentes durante el período objeto de declaración.

Artículo 2ºRECAUDO Y RECEPCION DE DECLARACIONES MENSUALES Y DE PERIODOS ANTERIORES DEL IMPUESTO INDIRECTO. La presentación de las declaraciones, así como el pago de los impuestos y sanciones deberá efectuarse en la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- o en las entidades bancarias autorizadas por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en las cuales tenga cuenta corriente Focine.
Artículo 3ºPLAZO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES MENSUALES Y SANCIONES. La presentación de las declaraciones y pago del impuesto deberá hacerse a más tardar el día 20 del mes siguiente al período que se declara o al hábil siguiente en caso de que este día fuere festivo.
Artículo 4ºPLAZO PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DE PERIODOS ANTERIORES Y SANCIONES.

La presentación de la declaración de períodos anteriores comprendidos entre el 26 de junio de 1985, al 31 de diciembre de 1987, deberá hacerse a más tardar el 15 de marzo de 1988 y el saldo a pagar determinado deberá ser consignado a favor de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- antes del 31 de mayo de 1988.

Artículo 5ºFORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES. La presentación de las declaraciones tributarias deberá hacerse en los formularios establecidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales de acuerdo a los requisitos señalados en los artículos 3º y 16 del Decreto 2529 de 1987.
Artículo 6ºGIRO DEL IMPUESTO. La Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine- girará a la Tesorería General de la República, dentro del mes siguiente a su percepción el monto de lo recaudado.

La Tesorería General de la República girará a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, dentro de los ocho (8) días siguientes a su recibo la totalidad del impuesto a que se refiere el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, una vez deducidas las rentas reasignadas por la ley de presupuesto a otras entidades públicas.

De conformidad con el artículo 15, inciso segundo, de la Ley 55 de 1985, la porción de las rentas reasignadas por la ley de presupuesto, se liquidará únicamente sobre los ocho y medio (8.5) puntos de la totalidad del impuesto a que se refiere esa ley.

Artículo 7ºPLAZO PARA REMITIR A LA COMPAÑÍA DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO -FOCINE- LAS PLANILLAS DE CONTROL DE ASISTENCIA DIARIA. En desarrollo de lo previsto en el artículo 6º del Decreto - ley 2529 de 1987, los exhibidores deberán enviar directamente a la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine -, en el mismo plazo estipulado para la presentación de la declaración mensual a que hace referencia este Decreto, las planillas de control de asistencia diaria del período declarado.
Artículo 8ºTRANSITORIO. La presentación y pago de la declaración correspondiente al mes de enero de 1988 deberá efectuarse a más tardar el día 20 de marzo de 1988, en el formulario de DECLARACION MENSUAL DEL IMPUESTO DE CINE.
Artículo 9ºVIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arturo Ferrer Carrasco.

El Ministro de Comunicaciones,

Fernando Cepeda Ulloa.

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