por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 de octubre 15 de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-03-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 022 de octubre 15 de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 022 DE 1992

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° **Estructura.** La estructura Orgánica de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación

2.1.1 División de Sistemas y Procedimientos

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Secretaría General

3.1 División de Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario

3.2 División de Aguas y Contaminación

3.3 División Geo-Técnica

4.1 División Financiera

4.2 División Administrativa

5.1 Comité de Dirección

5.2 Comité Técnico

5.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

5.4 Comisión de Personal

Artículo 2° **Funciones de la Junta Directiva y Dirección General.** La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones señaladas en los Estatutos de la Corporación y en las disposiciones legales que los adicionen o modifiquen.

Parágrafo. Las decisiones tomadas por la Dirección General se denominan resoluciones.

Artículo 3° **Funciones de la Oficina de Planeación.** Las funciones de la Oficina de Planeación, son las siguientes:

Artículo 4° **Funciones de la División de Sistemas y Procedimientos.** Las funciones de la División de Sistemas y Procedimientos, son las siguientes:

Artículo 5° **Funciones de la Oficina Jurídica.** Las funciones de la Oficina Jurídica, son las siguientes:

Artículo 6° **Funciones de la Oficina de Control Interno.** Las funciones de la Oficina de Control Interno, son las siguientes:

Artículo 7° **Funciones de la Secretaría General.** Las funciones de la Secretaría General, son las siguientes:

Artículo 8° **Funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental.** Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Ambiental, las siguientes:

Artículo 9° **Funciones de la División de Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario.** Son funciones de la División de Gestión Ambiental y Desarrollo Comunitario las siguientes:

Artículo 10. **Funciones de la División de Aguas y Contaminación.** Son funciones de la División de Aguas y Contaminación, las siguientes:

Artículo 11. **Funciones de la División Geo-Técnica.** Las funciones de la División Geo-Técnica, son las siguientes:

Artículo 12. **Funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa.** Las funciones de la Subdirección Financiera y Administrativa, son las siguientes:

Artículo 13. **Funciones de la División Financiera.** Las funciones de la División Financiera, son las siguientes:

Artículo 14. **Funciones de la División Administrativa.** Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 15. **Comité de Dirección.** El Comité de Dirección estará integrado por:

El Director podrá invitar a las sesiones a los Jefes de las otras Oficinas y Divisiones y, en general, a las personas que considere necesario.

Ejercerá las funciones de Secretario del Comité de Dirección, el Secretario General, o en su ausencia el funcionario que designe el Director para tal efecto.

Artículo 16. **Funciones del Comité de Dirección.** Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

Artículo 17. **Comité Técnico.** El Comité Técnico estará integrado por:

El Coordinador podrá invitar a las sesiones a los Jefes de las demás Divisiones y, en general, a las personas que considere pertinente.

Ejercerá las funciones de Secretario del Comité Técnico, el Subdirector de Desarrollo Ambiental, o en su ausencia el funcionario que designe el Coordinador para tal efecto.

Artículo 18. **Funciones del Comité Técnico.** Son funciones del Comité Técnico, las siguientes:

Artículo 19. **Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las funciones señaladas en las disposiciones legales que regulan la materia y estará integrada por los siguientes funcionarios:

El Presidente de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a otros funcionarios de la Corporación, con voz pero sin voto, a fin de recibir de éstos información técnica sobre los asuntos que se van a tratar.

Actuará como Secretario el Subdirector Financiero y Administrativo.

Artículo 20. **Comisión de Personal.** La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 21. **Disposiciones varias.** Para una mejor organización del trabajo, el Director podrá conformar otros Comités de Coordinación interna y grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la entidad.

Artículo 22. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pereira (Risaralda), a los 15 días del mes de octubre de 1992.

(Fdo.) El Presidente de la Junta.

(Fdo.) El Secretario de la Junta”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro.

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