por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991

Rango Decreto
Publicación 2008-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 8º del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 8º. Del Consejo Seccional de Plaguicidas. El Consejo Seccional de Plaguicidas estará integrado por:

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8º del Decreto 1843 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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