Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del CERT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Las exportaciones de productos diferentes del café, petróleo y sus derivados, que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán niveles porcentuales de Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las posiciones o items arancelarios que se relacionan a continuación:
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