Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) en el año o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00) en el último día del año o período gravable.
No deben presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes que a pesar de cumplir con los requisitos anteriores, correspondan a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985.
Artículo 2º. Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985 se distinguen los siguientes formularios y grupos de declarantes.
- 1. formulario oficial Nº. 1 (blanco).
Este formulario deberá ser usado exclusivamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) o poseído un patrimonio bruto a 31 de diciembre superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00), no se encuentren dentro de la excepción contemplada en el inciso 2º del artículo 1º.
Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración de renta, así:
Grupo Nº. 1. Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial sedetermine con base en el patrimonio líquido de la sociedad.
Estos contribuyentes tendrán plazo para presentar la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así:
| Si la primera letra es: | Hasta el día: |
|---|---|
| A - | 12 de marzo de 1986 |
| B - | 14 de marzo de 1986 |
| C - CH - | 17 de marzo de 1986 |
| D - E- F - | 19 de marzo de 1986 |
| C - | 21 de marzo de 1986 |
| H - 1- J - K - L - Ll - | 1º de abril de 1986 |
| M - N - Ñ - | 2 de abril de 1986 |
| O - P - Q - | 4 de abril de 1986 |
| R - | 7 de abril de 1986 |
| S - T - | 9 de abril de 1986 |
| U - V- W- X - Y - Z - | 11 de abril de 1986 |
Grupo Nº. 2. Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio líquido de la sociedad.
Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:
| Si la primera letra es: | Hasta el día: |
|---|---|
| A - | 7 de mayo de 1986 |
| B - | 8 de mayo de 1986 |
| C - CH - | 9 de mayo de 1986 |
| D - E- F - | 13 de mayo de 1986 |
| G - | 14 de mayo de 1986 |
| H - I- J - K - L - Ll - | 16 de mayo de 1986 |
| M - N - N - | 19 de mayo de 1986 |
| O - P - Q - | 21 de mayo de 1986 |
| R - | 23 de mayo de 1986 |
| S - T - | 28 de mayo de 1986 |
| U - V- W- X - Y - Z - | 29 de mayo de 1986 |
II.formulario oficial no. 2 (azul).
Los usuarios de este formulario se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo con los plazos para la presentación de la declaración de renta:
- a) Las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de esta clasificación.
El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributario (NIT) y a la administración donde le corresponda declarar, así:
| Bogotá y sus recaudaciones | Bogotá y sus recaudaciones | Vencimiento |
|---|---|---|
| De 0 | hasta 60.026.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 60.026.001 | hasta 60.041.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 60.041.001 | hasta 60.053.000 | 18 de abril de 1986 |
| De 60.053.001 | hasta 60.067.000 | 21 de abril de 1986 |
| De 60.067.001 | hasta 60.079.000 | 23 de abril de 1986 |
| De 60.079.001 | hasta 60.502.000 | 25 de abril de 1986 |
| De 60.502.001 | hasta 60.511.000 | 28 de abril de 1986 |
| De 60.511.001 | en adelante | 30 de abril de 1986 |
| Cali y sus recaudaciones | Cali y sus recaudaciones | Cali y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.304.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.304.001 | hasta 90.308.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.308.001 | hasta 90.311.500 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.311.501 | hasta 90.316.000 | 21 de abril de 1986 |
| De 90.316.001 | hasta 90.318.500 | 23 de abril de 1986 |
| De 90.318.501 | hasta 90.321.000 | 25 de abril de 1986 |
| De 90.321.001 | hasta 90.323.000 | 28 de abril de 1986 |
| De 90.323.001 | en adelante | 30 de abril de 1986 |
| Medellín y sus recaudaciones | Medellín y sus recaudaciones | Medellín y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.905.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.905.501 | hasta 90.913.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.913.001 | hasta 90.918.000 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.918.001 | hasta 90.922.000 | 21 de abril de 1986 |
| De 90.922.001 | hasta 90.925.000 | 23 de abril de 1986 |
| De 90.925.001 | hasta 90.929.000 | 25 de abril de 1986 |
| De 90.929.001 | hasta 90.932.000 | 28 de abril de 1986 |
| De 90.932.001 | en adelante | 30 de abril de 1986 |
| Barranquilla y sus recaudaciones | Barranquilla y sus recaudaciones | Barranquilla y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.104.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.104.501 | hasta 90.108.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.108.001 | hasta 90.111.000 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.111.001 | en adelante | 21 de abril de 1986 |
| Bucaramanga y sus recaudaciones | Bucaramanga y sus recaudaciones | Bucaramanga y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.204.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.204.501 | hasta 90.207.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.207.001 | hasta 90.208.500 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.208.501 | en adelante | 21 de abril de 1986 |
| Cartagena y sus recaudaciones | Cartagena y sus recaudaciones | Cartagena y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.402.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.402.001 | hasta 90.403.500 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.403.501 | hasta 90.404.500 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.404.501 | en adelante | 21 de abril de 1986 |
- II. Formulario oficial No. 2 (azul).
| Manizales y sus recaudaciones | Manizales y sus recaudaciones | Manizales y sus recaudaciones |
|---|---|---|
| De 0 | hasta 90.802.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.802.501 | hasta 90.804.500 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.804.501 | hasta 90.805.500 | 18 de abril de 1986 |
| De 90.805.501 | en adelante | 21 de abril de 1986 |
| Cúcuta ysusrecaudaciones | Cúcuta ysusrecaudaciones | Cúcuta ysusrecaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.502.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.502.501 | hasta 90.504.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.504.001 | en adelante | 18 de abril de 1986 |
| Ibagué y sus recaudaciones | Ibagué y sus recaudaciones | Ibagué y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.703.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.703.001 | hasta 90.705.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 90.705.001 | en adelante | 18 de abril de 1986 |
| Palmira y sus recaudaciones | Palmira y sus recaudaciones | Palmira y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.301.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.301.501 | hasta 91.303.500 | 16 de abril de 1986 |
| Pereira y sus recaudaciones | Pereira y sus recaudaciones | Pereira y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.408.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.408.501 | hasta 91.410.000 | 16 de abril de 1986 |
| De 91.410.001 | en adelante | 18 de abril de 1986 |
| Armenia y sus recaudaciones | Armenia y sus recaudaciones | Armenia y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 90.001.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 90.001.501 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
| Neiva y sus recaudaciones | Neiva y sus recaudaciones | Neiva y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.101.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.101.001 | en adelante | 16 de abril de 1986 en adelante |
| Pasto y sus recaudaciones | Pasto y sus recaudaciones | Pasto y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.201.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.201.001 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
| Popayán y sus recaudaciones | Popayán y sus recaudaciones | Popayán y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.501.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.501.001 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
- II. Formulario oficial No. 2 (azul).
| Santa Marta y sus recaudaciones | Santa Marta y sus recaudaciones | Santa Marta y sus recaudaciones |
|---|---|---|
| De 0 | hasta 91.701.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.701.001 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
| Tuluá y sus recaudaciones | Tuluá y sus recaudaciones | Tuluá y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 91.901.500 | 14 de abril de 1986 |
| De 91.901.501 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
| Villavicencio y sus recaudaciones | Villavicencio y sus recaudaciones | Villavicencio y sus recaudaciones |
| --- | --- | --- |
| De 0 | hasta 92.001.000 | 14 de abril de 1986 |
| De 92.001.001 | en adelante | 16 de abril de 1986 |
En las Administraciones de Impuestos Nacionales de:
Girardot, Montería, Quibdó, Tunja, Barrancabermeja, Florencia, Sincelejo, Valledupar, Riohacha, Sogamoso y San Andrés y en sus respectivas Recaudaciones de Impuestos, el plazo para declarar será hasta el 14 de abril de 1986.
- b) Las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas y otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento (2%) o más, los fondos públicos de que trata el artículo 3º del Decreto 1979 de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras, con excepción de las personas jurídicas incluidas en el literal c) de este grupo, tendrán plazo para la presentación de su declaración de renta desde el 1º de marzo de 1986 hasta el 2 de mayo de 1986, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
- c) Las sociedades de cualquier naturaleza que tengan la calidad de contribuyentes y que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones en sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se daba determinar con base en el patrimonio de la sociedad, tendrán plazo para presentar su declaración de renta desde el 1º de marzo de 1986 hasta el 5 de mayo de 1986, en todas las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.
Artículo 3º. Los contribuyentes que se indican a continuación tendrán plazo para presentar su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios desde el 1º de marzo hasta el 30 de mayo de 1986:
- a) Las personas naturales que declaren en el exterior;
- b) El personal en servicio de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil;
- c) Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.
Artículo 4º. Los contribuyentes que pertenecen a los grupos números 1 y 2 del artículo 2º y los incluidos en el artículo 3º del presente Decreto, pagarán el total de su liquidación privada incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
| Sila primera letraes: | 1ºcuota | 2º cuota | 3º cuota |
|---|---|---|---|
| A -B- | hasta junio 13/86 | hasta agosto 4/86 | hasta octubre 2/86 |
| C -CH- | hasta junio 17/86 | hasta agosto 6/86 | hasta octubre 6/86 |
| D - E- F - | hasta junio 18/86 | hasta agosto 8/86 | hasta octubre 8/86 |
| G - H - I - | hasta junio 19/86 | hasta agosto11/86 | hasta octubre 10/86 |
| J-K-L-LL- M- | hasta junio | hasta agosto | hasta octubre |
| N - Ñ - O - P-Q | hasta junio 23/86 | hasta agosto 20/86 | hasta octubre 20/86 |
| R - S - | hasta junio 24/86 | hasta agosto 22/86 | hasta octubre 22/86 |
| T - U - V - W - X - Y - Z - | hasta agosto 25/86 | hasta junio 25/86 | hasta octubre 24/86 |
Artículo 5°. Los contribuyentes, declarantes en formulario oficial número 2 azul, pagarán el total de su liquidación privada incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
Primera cuota: hasta el 27 de junio de 1986;
Segunda cuota: hasta el 28 de agosto de 1986;
Tercera cuota: hasta el 29 de octubre de 1986;
Artículo 6º. Cuando los pagos a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas:
Primera cuota: hasta el 1º de julio de 1986;
Segunda cuota: hasta el 1º de septiembre de 1986;
Tercera cuota: hasta el 4 de noviembre de 1986.
Artículo 7º. Para efecto del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, cuando éstas resulten con fracciones de pesos, tales fracciones se sumarán y pagarán con la primera cuota.
Artículo 8º. El contenido de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 080 de 1984, de acuerdo con las cuantías ajustadas por el Decreto2032 de 1985.
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