Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las declaraciones tributarias por el año gravable de 1985 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) en el año o que hayan poseído un patrimonio bruto de valor superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00) en el último día del año o período gravable.

No deben presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes que a pesar de cumplir con los requisitos anteriores, correspondan a los asalariados de que trata el artículo 36 de la Ley 55 de 1985.

Artículo 2º. Para efectos de la presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1985 se distinguen los siguientes formularios y grupos de declarantes.

Este formulario deberá ser usado exclusivamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estando obligadas a presentar declaración de renta, es decir que habiendo obtenido ingresos brutos superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) o poseído un patrimonio bruto a 31 de diciembre superior a setecientos setenta mil pesos ($770.000.00), no se encuentren dentro de la excepción contemplada en el inciso 2º del artículo 1º.

Los usuarios de este formulario se clasifican en dos grupos, atendiendo a los plazos para la presentación de la declaración de renta, así:

Grupo Nº. 1. Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial sedetermine con base en el patrimonio líquido de la sociedad.

Estos contribuyentes tendrán plazo para presentar la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra del primer apellido, así:

Si la primera letra es: Hasta el día:
A - 12 de marzo de 1986
B - 14 de marzo de 1986
C - CH - 17 de marzo de 1986
D - E- F - 19 de marzo de 1986
C - 21 de marzo de 1986
H - 1- J - K - L - Ll - 1º de abril de 1986
M - N - Ñ - 2 de abril de 1986
O - P - Q - 4 de abril de 1986
R - 7 de abril de 1986
S - T - 9 de abril de 1986
U - V- W- X - Y - Z - 11 de abril de 1986

Grupo Nº. 2. Este grupo comprende las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas o que posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se deba determinar con base en el patrimonio líquido de la sociedad.

Estos contribuyentes tendrán plazo para la presentación de la declaración de renta desde el primero (1º) de marzo de 1986, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido así:

Si la primera letra es: Hasta el día:
A - 7 de mayo de 1986
B - 8 de mayo de 1986
C - CH - 9 de mayo de 1986
D - E- F - 13 de mayo de 1986
G - 14 de mayo de 1986
H - I- J - K - L - Ll - 16 de mayo de 1986
M - N - N - 19 de mayo de 1986
O - P - Q - 21 de mayo de 1986
R - 23 de mayo de 1986
S - T - 28 de mayo de 1986
U - V- W- X - Y - Z - 29 de mayo de 1986

II.formulario oficial no. 2 (azul).

Los usuarios de este formulario se clasifican de la siguiente manera, de acuerdo con los plazos para la presentación de la declaración de renta:

El plazo para la presentación de su declaración de renta será desde el primero (1º) de marzo de 1986 hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo al número de identificación tributario (NIT) y a la administración donde le corresponda declarar, así:

Bogotá y sus recaudaciones Bogotá y sus recaudaciones Vencimiento
De 0 hasta 60.026.000 14 de abril de 1986
De 60.026.001 hasta 60.041.000 16 de abril de 1986
De 60.041.001 hasta 60.053.000 18 de abril de 1986
De 60.053.001 hasta 60.067.000 21 de abril de 1986
De 60.067.001 hasta 60.079.000 23 de abril de 1986
De 60.079.001 hasta 60.502.000 25 de abril de 1986
De 60.502.001 hasta 60.511.000 28 de abril de 1986
De 60.511.001 en adelante 30 de abril de 1986
Cali y sus recaudaciones Cali y sus recaudaciones Cali y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.304.000 14 de abril de 1986
De 90.304.001 hasta 90.308.000 16 de abril de 1986
De 90.308.001 hasta 90.311.500 18 de abril de 1986
De 90.311.501 hasta 90.316.000 21 de abril de 1986
De 90.316.001 hasta 90.318.500 23 de abril de 1986
De 90.318.501 hasta 90.321.000 25 de abril de 1986
De 90.321.001 hasta 90.323.000 28 de abril de 1986
De 90.323.001 en adelante 30 de abril de 1986
Medellín y sus recaudaciones Medellín y sus recaudaciones Medellín y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.905.500 14 de abril de 1986
De 90.905.501 hasta 90.913.000 16 de abril de 1986
De 90.913.001 hasta 90.918.000 18 de abril de 1986
De 90.918.001 hasta 90.922.000 21 de abril de 1986
De 90.922.001 hasta 90.925.000 23 de abril de 1986
De 90.925.001 hasta 90.929.000 25 de abril de 1986
De 90.929.001 hasta 90.932.000 28 de abril de 1986
De 90.932.001 en adelante 30 de abril de 1986
Barranquilla y sus recaudaciones Barranquilla y sus recaudaciones Barranquilla y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.104.500 14 de abril de 1986
De 90.104.501 hasta 90.108.000 16 de abril de 1986
De 90.108.001 hasta 90.111.000 18 de abril de 1986
De 90.111.001 en adelante 21 de abril de 1986
Bucaramanga y sus recaudaciones Bucaramanga y sus recaudaciones Bucaramanga y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.204.500 14 de abril de 1986
De 90.204.501 hasta 90.207.000 16 de abril de 1986
De 90.207.001 hasta 90.208.500 18 de abril de 1986
De 90.208.501 en adelante 21 de abril de 1986
Cartagena y sus recaudaciones Cartagena y sus recaudaciones Cartagena y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.402.000 14 de abril de 1986
De 90.402.001 hasta 90.403.500 16 de abril de 1986
De 90.403.501 hasta 90.404.500 18 de abril de 1986
De 90.404.501 en adelante 21 de abril de 1986
Manizales y sus recaudaciones Manizales y sus recaudaciones Manizales y sus recaudaciones
De 0 hasta 90.802.500 14 de abril de 1986
De 90.802.501 hasta 90.804.500 16 de abril de 1986
De 90.804.501 hasta 90.805.500 18 de abril de 1986
De 90.805.501 en adelante 21 de abril de 1986
Cúcuta ysusrecaudaciones Cúcuta ysusrecaudaciones Cúcuta ysusrecaudaciones
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De 0 hasta 90.502.500 14 de abril de 1986
De 90.502.501 hasta 90.504.000 16 de abril de 1986
De 90.504.001 en adelante 18 de abril de 1986
Ibagué y sus recaudaciones Ibagué y sus recaudaciones Ibagué y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.703.000 14 de abril de 1986
De 90.703.001 hasta 90.705.000 16 de abril de 1986
De 90.705.001 en adelante 18 de abril de 1986
Palmira y sus recaudaciones Palmira y sus recaudaciones Palmira y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.301.500 14 de abril de 1986
De 91.301.501 hasta 91.303.500 16 de abril de 1986
Pereira y sus recaudaciones Pereira y sus recaudaciones Pereira y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.408.500 14 de abril de 1986
De 91.408.501 hasta 91.410.000 16 de abril de 1986
De 91.410.001 en adelante 18 de abril de 1986
Armenia y sus recaudaciones Armenia y sus recaudaciones Armenia y sus recaudaciones
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De 0 hasta 90.001.500 14 de abril de 1986
De 90.001.501 en adelante 16 de abril de 1986
Neiva y sus recaudaciones Neiva y sus recaudaciones Neiva y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.101.000 14 de abril de 1986
De 91.101.001 en adelante 16 de abril de 1986 en adelante
Pasto y sus recaudaciones Pasto y sus recaudaciones Pasto y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.201.000 14 de abril de 1986
De 91.201.001 en adelante 16 de abril de 1986
Popayán y sus recaudaciones Popayán y sus recaudaciones Popayán y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.501.000 14 de abril de 1986
De 91.501.001 en adelante 16 de abril de 1986
Santa Marta y sus recaudaciones Santa Marta y sus recaudaciones Santa Marta y sus recaudaciones
De 0 hasta 91.701.000 14 de abril de 1986
De 91.701.001 en adelante 16 de abril de 1986
Tuluá y sus recaudaciones Tuluá y sus recaudaciones Tuluá y sus recaudaciones
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De 0 hasta 91.901.500 14 de abril de 1986
De 91.901.501 en adelante 16 de abril de 1986
Villavicencio y sus recaudaciones Villavicencio y sus recaudaciones Villavicencio y sus recaudaciones
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De 0 hasta 92.001.000 14 de abril de 1986
De 92.001.001 en adelante 16 de abril de 1986

En las Administraciones de Impuestos Nacionales de:

Girardot, Montería, Quibdó, Tunja, Barrancabermeja, Florencia, Sincelejo, Valledupar, Riohacha, Sogamoso y San Andrés y en sus respectivas Recaudaciones de Impuestos, el plazo para declarar será hasta el 14 de abril de 1986.

Artículo 3º. Los contribuyentes que se indican a continuación tendrán plazo para presentar su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios desde el 1º de marzo hasta el 30 de mayo de 1986:
Artículo 4º. Los contribuyentes que pertenecen a los grupos números 1 y 2 del artículo 2º y los incluidos en el artículo 3º del presente Decreto, pagarán el total de su liquidación privada incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo a la primera letra de su primer apellido, así:
Sila primera letraes: 1ºcuota 2º cuota 3º cuota
A -B- hasta junio 13/86 hasta agosto 4/86 hasta octubre 2/86
C -CH- hasta junio 17/86 hasta agosto 6/86 hasta octubre 6/86
D - E- F - hasta junio 18/86 hasta agosto 8/86 hasta octubre 8/86
G - H - I - hasta junio 19/86 hasta agosto11/86 hasta octubre 10/86
J-K-L-LL- M- hasta junio hasta agosto hasta octubre
N - Ñ - O - P-Q hasta junio 23/86 hasta agosto 20/86 hasta octubre 20/86
R - S - hasta junio 24/86 hasta agosto 22/86 hasta octubre 22/86
T - U - V - W - X - Y - Z - hasta agosto 25/86 hasta junio 25/86 hasta octubre 24/86
Artículo 5°. Los contribuyentes, declarantes en formulario oficial número 2 azul, pagarán el total de su liquidación privada incluido el anticipo, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en tres (3) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes:

Primera cuota: hasta el 27 de junio de 1986;

Segunda cuota: hasta el 28 de agosto de 1986;

Tercera cuota: hasta el 29 de octubre de 1986;

Artículo 6º. Cuando los pagos a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto se realicen en bancos, los plazos se extenderán hasta las siguientes fechas:

Primera cuota: hasta el 1º de julio de 1986;

Segunda cuota: hasta el 1º de septiembre de 1986;

Tercera cuota: hasta el 4 de noviembre de 1986.

Artículo 7º. Para efecto del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, cuando éstas resulten con fracciones de pesos, tales fracciones se sumarán y pagarán con la primera cuota.
Artículo 8º. El contenido de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 080 de 1984, de acuerdo con las cuantías ajustadas por el Decreto2032 de 1985.

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